Normativa que afecta a las distintas actividades
desarrolladas en las cooperativas agroalimentarias.
Al igual que muchas industrias,
las cooperativas agrícolas y ganaderas se ven afectadas por distinta normativa
dependiendo de las actividades que se desarrollen en las mismas, esto implica
además que hay que cumplir una serie de requisitos inherentes a esta normativa.
A continuación, enumeraremos
alguna de la normativa por la que podrían verse afectadas directamente:
- En cuanto a residuos generados, La ley de
residuos que establece el régimen jurídico de producción y gestión de
residuos. Dependiendo del tipo y cantidad de residuos generados, se determina
si el establecimiento ha de estar inscrito en el registro de productor o pequeño productos de residuos peligrosos, o
como deben almacenarse y gestionarse los residuos.
- En materia de Mercancías Peligrosas, el ADR
(Acuerdo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera) establece una serie de disposiciones a cumplir.
- El Reglamento APQ (Almacenamiento de
Productos Químicos) puede afectar a los distintos almacenamientos de productos químicos que
haya en el establecimiento.
- Los almacenes de productos fitosanitarios,
además de verse afectados por la reglamentación sobre almacenamiento de
productos químicos, también han de satisfacer lo establecido al respecto en el
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Además, dependiendo de la cantidad y tipo de
riesgo asociado a los productos químicos o sustancias almacenadas (tóxicas, peligrosas
para el medio ambiente, etc.), el establecimiento puede verse afectado por el Real
Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas (Directiva SEVESO).
- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, en el marco de la misma el Real Decreto 681/2003 hace
referencia a los lugares o zonas con riesgo de atmósferas explosivas (ATEX).
- Las instalaciones de protección contra
incendios deben cumplir lo establecido en el Reglamento de Seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales
- La instalación eléctrica deberá estar
ajustarse al Reglamento electrotécnico para baja tensión (En caso de que el
establecimiento disponga de centro de transformación propio, igualmente se verá
afectado por el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
- Las instalaciones de equipos a presión
(Instalaciones de aire comprimido, reactores, intercambiadores de calos, etc.),
deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de equipos a presión y sus
instrucciones técnicas complementarias.
- Si el establecimiento cuanta con alguna instalación
o máquina frigorífica (Refrigeración de agua, cámaras frigoríficas, etc.),
esta debe cumplir con lo especificado en el Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Las instalaciones y equipos utilizados en la
distribución y utilización de los combustibles gaseosos y aparatos a gas
deben cumplir unas condiciones técnicas, garantizando la seguridad de las
personas y los bienes de acuerdo a lo indicado en el Reglamento
técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus
instrucciones técnicas complementarias.
- En caso de que el establecimiento disponga de
algún almacenamiento de gasóleo, bien para uso industrial, bien para
suministro de vehículos, es necesario que este cumpla con lo especificado en el
Reglamento de instalaciones petrolíferas y sus instrucciones técnicas
complementarias.