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miércoles, 18 de diciembre de 2013

LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS
¿Cuándo es obligatorio nombrar un coordinador de seguridad?
Cuando en la ejecución de una obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Cabe destacar que si sólo interviene una empresa, no es obligatoria la designación de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, aunque esta posibilidad es poco frecuente, dado que en la mayoría de las obras son ejecutadas por más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos. Para determinar cuándo en una obra se dan estas circunstancias, en el cuadro siguiente se especifican las situaciones más habituales que pueden darse y su equivalencia al respecto.
POSIBLES SITUACIONESINTERPRETACIÓN¿SE REQUIERE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD?
Un contratistaUna empresaNO
Una unión temporal de empresas (UTE)
Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo
Dos o más contratistasVarias empresasSI
Un contratista más uno o varios subcontratistas
Una unión temporal de empresas (UTE) que subcontrate a la otra empresa, siendo una de ellas la que la constituyen
Un contratista más un trabajador autónomoUna empresa y trabajadores autónomos 
Una unión temporal de empresas más un trabajador autónomoSI
Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores poor cuenta ajena a su cargo (*), más otro trabajador autónomo 
Dos o más trabajadores autónomosDiversos trabajadores autónomosSI
Cabe destacar que cuando aparece la figura denominada como "promotor - constructor" (o su sinónimo "promotor - contratista"), se contabiliza como una sola empresa cuando toda la plantilla pertenece a una única razón social, por lo que en este caso no se requeriría de coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución de las obras. En el caso de que la plantilla perteneciera a dos o más razones sociales, ello equivaldría a dos o más empresas, por lo que si que sería necesaria la participación del coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución de las obras.
Por otro lado, existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designación por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Remarcar que esta práctica es contraria a lo establecido en el en la legislación vigente, al ser ésta una obligación exclusiva del promotor.
¿Cuándo se considera que un trabajo es una "Obra" a efectos de Coordinación de Seguridad y Salud?
En determinadas ocasiones, nos encontramos con trabajos, reformas, montajes, etc. que se realizan en establecimientos o en centros de trabajo; y que por tratarse de operaciones que no conllevan un Proyecto ni una Licencia de Obras, generan la duda de si procede o no realizar un nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud.
Nos podemos encontrar con dos situaciones:
  • Trabajos que pueden considerarse dentro del ámbito de aplicación del R.D. 1627/1997. En estos casos SÍ se requiere un Coordinador de Seguridad y Salud, y aplicar el procedimiento normal. Aunque no exista Proyecto, siempre es posible la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud (que permita al contratista o contratistas la elaboración de su Plan de Seguridad)

  • - Otro tipo de trabajos fuera del ámbito del R.D. 1627/1997 (mantenimientos, limpiezas, sustitución de equipos). En estos casos el procedimiento a seguir se denomina "Coordinación de Actividades Empresariales", y conlleva una Evaluación de Riesgos (en lugar de Plan de Seguridad). No es obligatorio un Coordinador de Seguridad, aunque puede ser recomendable contar con un profesional experto que supervise el cumplimiento del mismo en estas operaciones no habituales en el emplazamiento donde se realizan.

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