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martes, 6 de mayo de 2014

Orache Desinfection: una Pyme aragonesa desarrollando productos de limpieza innovadores

El pasado martes 29 de abril, tenía lugar la inauguración de las instalaciones de Orache Desinfection en Sabiñánigo (Huesca).

Esta nueva empresa, bajo la dirección del emprendedor serrablés Sergio Mayenco, se dedica a desarrollar, fabricar y distribuir pastillas sustitutivas de la lejía, con múltiples aplicaciones para limpieza de suelos, cocinas y baños, así como detergente o blanqueante de prendas de vestir.


Nuevas instalaciones en Sabiñánigo

Las instalaciones recientemente inauguradas cuentan con un establecimiento industrial que da trabajo a 11 empleados directos, estando equipadas con dos líneas de producción, además de las instalaciones logísticas asociadas para las materias primas y producto terminado.

CAPLI INGENIERÍA ha contribuido a este proyecto, prestando sus servicios de Ingeniería con el fin de obtener los permisos y licencias de carácter urbanístico y medioambiental, así como el proyecto y certificación de las instalaciones sujetas a seguridad industrial (electricidad, protección contra incendios, almacenamiento y utilización de productos químicos).


Producto innovador y revolucionario

Las pastillas que produce ORACHE sustituyen a los productos líquidos tradicionalmente utilizados, con la gran ventaja de presentar una mayor seguridad de manipulación y almacenamiento, así como mayor facilidad de dosificación (un envase de 160 gr equivale a 4 litros de líquido convencional). Se presenta en tres formatos: 160 gramos (apto para uso doméstico), y paquetes de 500 g y de 1 kg (para uso industrial).


La empresa está principalmente orientada a la exportación, dado que sus principales clientes están en Francia, Alemania, Bélgica y Portugal. Recientemente ha ampliado su cartera a países de África y de Oriente Medio.

domingo, 9 de marzo de 2014

La seguridad en los Almacenamientos de Productos Químicos

El almacenamiento y utilización de productos químicos, sujeto a una reglamentación específica de cierta complejidad y que trata de establecer las mejores prácticas y medidas para realizar con seguridad estas actividades, afecta a un elevado número de empresas.

La principal normativa que afecta a estas instalaciones es el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.


¿A quién afecta este Reglamento?

No siempre nuestras empresas son conscientes de que se hallan afectadas por esta reglamentación. Muchas veces pensamos en grandes plantas petroquímicas, pero la realidad es que gran número de establecimientos de otros sectores (talleres, industrias del metal, materiales de construcción, incluso agroalimentarias) utilizan estos productos y sus almacenamientos pueden verse afectados.

En principio, siempre que utilicemos y almacenemos sustancias etiquetadas podríamos vernos afectados por el Reglamento APQ (salvo que las cantidades almacenadas sean muy pequeñas, por debajo de los umbrales del ámbito de aplicación).

El término “almacenamiento” incluye no solamente a los depósitos de almacenamiento a granel, sino también a los “almacenamientos en recipientes móviles” (bidones, garrafas, botellas, latas, etc)



¿Cuáles son los requisitos exigidos por el Reglamento?
  
El Reglamento APQ incluye 9 instrucciones técnicas complementarias (ITCs) que establecen disposiciones específicas para determinadas sustancias:
-      ITC APQ-1: líquidos inflamables y combustibles
-      ITC APQ-2: óxido de etileno
-      ITC APQ-3: cloro
-      ITC APQ-4: amoníaco anhidro
-      ITC APQ-5: gases comprimidos, licuados o disueltos a presión
-      ITC APQ-6: líquidos corrosivos
-      ITC APQ-7: líquidos tóxicos o nocivos
-      ITC APQ-8: fertilizantes a base de nitrato amónico
-      ITC APQ-9: peróxidos orgánicos

Cada una de estas instrucciones técnicas establece las condiciones y medidas de seguridad a implantar, en función del tipo de sustancias almacenadas, tipo de almacenamiento y cantidades. Las medidas de seguridad por lo general regulan aspectos como:
-      Distancias a otras instalaciones, límites de propiedad o vía pública
-      Medidas de prevención de derrames accidentales
-      Medidas de prevención y lucha contra incendios
-      Medidas de seguridad para los usuarios y operadores
-      Limitación de cantidades a almacenar en determinadas tipologías
-      Documentación para la puesta en servicio, inspecciones y revisiones periódicas


¿Cómo debo legalizar un almacenamiento de productos químicos?

De forma general, el proceso para la legalización de un almacenamiento es el siguiente:
-      Elaboración de un Proyecto Técnico, que describe y clasifica los productos, identifica los riesgos y las medidas de seguridad exigibles, y proyecta las instalaciones justificando su cumplimiento
-      Una vez ejecutadas las instalaciones, certificación de las mismas (aportando en su caso los certificados de fabricación de depósitos, actas de pruebas realizadas, etc)

En determinados casos, el Proyecto puede sustituirse por una Memoria técnica de contenido más sencillo. Sin embargo en estos casos la certificación final debe ser realizada obligatoriamente por un Organismo de Control Autorizado.


¿Qué sucede con las sustancias etiquetadas que no están incluidas en ninguna ITC?

El Reglamento afecta a todas las sustancias etiquetadas con algún riesgo o peligro, estén o no incluidas en las ITCs.
Por lo tanto, cuando un almacenamiento contiene productos no incluidos en una ITC (por ejemplo “Irritantes”, o “Peligrosos para el medio ambiente”, o sólidos con cualquier peligrosidad), sigue siendo necesaria su legalización mediante el Proyecto Técnico y el posterior Certificado. En este caso, las medidas de seguridad a aplicar serán las que el proyectista considere convenientes.

Las fichas de datos de seguridad (FDS ó MSDS = “material safety data sheet”) elaboradas por los fabricantes de productos químicos, son una herramienta fundamental para evaluar los riesgos y las medidas de seguridad más adecuadas.

lunes, 17 de febrero de 2014

El Gobierno de Aragón convoca ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, y aprovechamiento de recursos renovables

El Boletín Oficial de Aragón de hoy publica la convocatoria de 2014 de estas ayudas y subvenciones, cuyo alcance se extiende a las siguientes inversiones:

-         - Minihidráulica (tanto nuevas concesiones como rehabilitación y modernización de centrales ya existentes, potencia máxima 5 MW)

-         -  Biomasa:
o   Utilización de biomasa para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola o industrial
o   Utilización de biomasa para producción conjunta de energía térmica y eléctrica, o eléctrica, para uso residencial, servicios, agrícola o industrial
o   Producción industrial de pellets, astillas o briquetas, destinados a energía térmica o eléctrica, a partir de biomasa

-      -  Geotermia: sondeos y captación de energía térmica (calor o frío) para aprovechamiento en sector residencial, servicios, agrícola o industrial

Las inversiones y actuaciones deben estar realizadas y pagadas entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014. Las solicitudes se deben presentar antes del 17 de marzo de 2014



Puede consultarse el texto completo de esta publicación en el BOA en este enlace

miércoles, 18 de diciembre de 2013

LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS
¿Cuándo es obligatorio nombrar un coordinador de seguridad?
Cuando en la ejecución de una obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Cabe destacar que si sólo interviene una empresa, no es obligatoria la designación de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, aunque esta posibilidad es poco frecuente, dado que en la mayoría de las obras son ejecutadas por más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos. Para determinar cuándo en una obra se dan estas circunstancias, en el cuadro siguiente se especifican las situaciones más habituales que pueden darse y su equivalencia al respecto.
POSIBLES SITUACIONESINTERPRETACIÓN¿SE REQUIERE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD?
Un contratistaUna empresaNO
Una unión temporal de empresas (UTE)
Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo
Dos o más contratistasVarias empresasSI
Un contratista más uno o varios subcontratistas
Una unión temporal de empresas (UTE) que subcontrate a la otra empresa, siendo una de ellas la que la constituyen
Un contratista más un trabajador autónomoUna empresa y trabajadores autónomos 
Una unión temporal de empresas más un trabajador autónomoSI
Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores poor cuenta ajena a su cargo (*), más otro trabajador autónomo 
Dos o más trabajadores autónomosDiversos trabajadores autónomosSI
Cabe destacar que cuando aparece la figura denominada como "promotor - constructor" (o su sinónimo "promotor - contratista"), se contabiliza como una sola empresa cuando toda la plantilla pertenece a una única razón social, por lo que en este caso no se requeriría de coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución de las obras. En el caso de que la plantilla perteneciera a dos o más razones sociales, ello equivaldría a dos o más empresas, por lo que si que sería necesaria la participación del coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución de las obras.
Por otro lado, existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designación por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Remarcar que esta práctica es contraria a lo establecido en el en la legislación vigente, al ser ésta una obligación exclusiva del promotor.
¿Cuándo se considera que un trabajo es una "Obra" a efectos de Coordinación de Seguridad y Salud?
En determinadas ocasiones, nos encontramos con trabajos, reformas, montajes, etc. que se realizan en establecimientos o en centros de trabajo; y que por tratarse de operaciones que no conllevan un Proyecto ni una Licencia de Obras, generan la duda de si procede o no realizar un nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud.
Nos podemos encontrar con dos situaciones:
  • Trabajos que pueden considerarse dentro del ámbito de aplicación del R.D. 1627/1997. En estos casos SÍ se requiere un Coordinador de Seguridad y Salud, y aplicar el procedimiento normal. Aunque no exista Proyecto, siempre es posible la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud (que permita al contratista o contratistas la elaboración de su Plan de Seguridad)

  • - Otro tipo de trabajos fuera del ámbito del R.D. 1627/1997 (mantenimientos, limpiezas, sustitución de equipos). En estos casos el procedimiento a seguir se denomina "Coordinación de Actividades Empresariales", y conlleva una Evaluación de Riesgos (en lugar de Plan de Seguridad). No es obligatorio un Coordinador de Seguridad, aunque puede ser recomendable contar con un profesional experto que supervise el cumplimiento del mismo en estas operaciones no habituales en el emplazamiento donde se realizan.

martes, 21 de mayo de 2013

BADA HISPANAPLAST AMPLÍA INSTALACIONES Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN UN 40%



  • Instalada una nueva línea de producción. Permitirá la contratación de 6 nuevos trabajadores.

  • La empresa BADA HISPANAPLAST, con instalaciones en el polígono industrial SEPES de Huesca, inaugura mañana 22 de mayo su nueva línea de producción, recientemente instalada. CAPLI ha participado de este proyecto de cara a la obtención de las licencias necesarias para el mismo, así como para la seguridad industrial de esta instalación.

  • BADA HISPANAPLAST, primera filial de Bada Holding fuera de Alemania, está dedicada a la producción y comercialización de termoplásticos y elastómeros de alta calidad, formulados en sus laboratorios y desarrollados de forma específica, a medida, para cada cliente.
    Sus productos se suministran a las principales marcas de automoción, electrodomésticos, electrónica, deporte, ocio, construcción, menaje y mobiliario de la industria europea.

  • Desde la fábrica oscense, Bada produce los mismos productos que en Alemania y además los distribuye para el Suroeste de Europa, Norte de África, América Latina y otras áreas como China o India. La sede central y fábrica de Bada AG se encuentran en la localidad de Bühl (suroeste de Alemania)